• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6218/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de genocidio. Se formaliza recurso de casación contra el auto dictado por la Audiencia Nacional que sobresee las actuaciones seguidas a instancia de la acusación particular contra el acusado, por no ser los hechos constitutivos de los delitos de genocidio, declarando extinguida la responsabilidad penal por prescripción de los hechos investigados. El recurrente alega que los hechos no están prescritos, al investigarse un delito de genocidio. El recurso se desestima. El Código aplicable a la fecha de los hechos es el de 1973, que señalaba un plazo de prescripción para este delito de 20 años. No se puede aplicar una norma posterior y desfavorable. Se hace un estudio de los actos que interrumpen la prescripción. Se concluye que no se ha interrumpido la prescripción. Además, se concluye que los hechos no son constitutivos de delito. La sentencia analiza los elementos del delito de genocidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6151/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de falsedad en documento público cometida por funcionario público. Incongruencia omisiva. Este vicio aparece en aquellos casos en que los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. Falsedad en documento público. La Sala considera que la condenada -que era Letrada de la Administración de Justicia- no elaboró el documento falsario en el ejercicio de sus funciones. Por tal motivo, revoca parcialmente el pronunciamiento condenatorio al considerar que los hechos constituyen un delito de falsedad en documento público cometido por particular del artículo 392 del Código Penal, debiendo, además, apreciarse la agravante de prevalerse del carácter público del artículo 22.7 del Código Penal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6297/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo por quebrantamiento de forma del artículo 851.3 CP exige que la omisión se refiera a temas jurídicos suscitados por las partes oportunamente; que la resolución dictada haya dejado de pronunciarse sobre concretos problemas de Derecho debatidos legal y oportunamente y que, aún existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado por la casación a través de otros planteamientos. El delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1º) el servicio prioritario de los intereses generales; 2º) el sometimiento a la Ley y al Derecho y 3º) la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines conforme al artículo 108 CE. En el delito de prevaricación, el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Dictar, u omitir, la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación, si no se constata la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, es decir, la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido. También cabe la comisión por omisión en aquellas ocasiones en que el funcionario tuviera la obligación de dictar una resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10076/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es fundamental tener en cuenta que el material recogido en los hechos probados fue encontrado en poder del recurrente cuando residía en territorio español, lo cual, permite afirmar con rotundidad la comisión de los delitos por los que ha sido condenado en nuestro país, sin necesidad de acudir al momento y lugar de su adquisición o acceso. No se produce vulneración alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al haber llevado a cabo la sentencia recurrida una construcción jurídica que respeta el precepto que se considera vulnerado, pues se parte del conjunto de elementos de indudable idoneidad para la instrucción y adoctrinamiento yihadista, cuya posesión denota, claramente, la voluntad de capacitarse para la comisión de delitos tipificados como de terrorismo. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremos sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7697/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones de los acusados, reconociendo los hechos y admitiendo su participación, no sin cautelas, son ponderables dentro del acervo probatorio. En cuanto manifestaciones de coacusados, las cautelas en su ponderación, dada la finalidad retribuida del reconocimiento, siempre deben estar presente; y es patente que por sí solas serían insuficientes para condenar a lo coacusados que no se conformaron. Si el oficio policial indica que han observado que varias personas se acercaban a otra breves momentos e intercambiaban algo, no es necesario antes de decidir sobre la autorización solicitada ni tomar declaración bajo juramento a los testigos, ni a los que contactaban, ni a los agentes que hicieron las vigilancias. La veracidad y solidez del indicio no puede confundirse con su comprobación judicial. No hay razones para desconfiar por sistema de esos datos policiales La aplicación del principio non bis in idem en el ámbito del derecho penal internacional, fuera del ámbito europeo, como es el caso -aludiendo el recurrente a una sentencia de Marruecos, solo encuentra sustento en normas convencionales: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la legislación penal de los tribunales penales internacionales y los tratados multilaterales relativos a la cooperación judicial en materia penal. La drogadicción no puede apreciarse ni siquiera como atenuante, cuando la actividad delictiva pretende un lucro que excede notoriamente de la financiación inmediata del consumo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Realización de publicaciones de índole yihadista con la clara intención de difundir un mensaje incitador a realizar la yihad en distintas plataformas de comunicación social y mensajería. Delito de auto adoctrinamiento y auto capacitación con fines terroristas. Elementos del delito. Atenuante analógica de confesión tardía. Menor peligrosidad de la conducta no apreciable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10616/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso es apoyado parcialmente por el Ministerio Fiscal y se funda en un único motivo en el que denuncia la indebida aplicación del artículo 76 del Código Penal. El recurrente propone una acumulación diferente a la realizada por el juzgado, que considera más favorable. Doctrina del Tribunal Supremo sobre la acumulación de condenas. Se recuerdan las reglas básicas: (i) para la acumulación de penas se tiene en cuenta la conexidad temporal, (ii) formados los distintos bloques de sentencias se deben realizar los ajustes necesarios para ir comprobando que los intercambios de sentencias incluibles en distintos bloques permitan llegar a un resultado punitivo que sea el más favorable para el reo, (iii) para realizar el cómputo debe de estarse a las sentencia iniciales no a la firmeza, (iv) ha de tratarse de penas privativas de libertad, incluida la de localización permanente, (v) aunque la pena esté previamente ejecutada no es obstáculo para la procedencia de la acumulación si se cumple la exigencia de la conexidad temporal, (vi) las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida, deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado, y (vii) no cabe incluir en la acumulación, el periodo de prisión sustituido por expulsión; salvo si la expulsión se frustra y se inicia o continúa a la ejecución de la pena de prisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4929/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación casacional de vulneración del derecho a la presunción de inocencia no implica la realización de un análisis pormenorizado de las pruebas practicadas, sino comprobar la corrección de la racionalidad de la valoración de la prueba de la sentencia impugnada. La declaración de la víctima ha sido analizada desde todos los criterios que la jurisprudencia de esta Sala viene señalando como necesarios para apreciar su fiabilidad y ofrece argumentos de respuesta frente a las objeciones de la defensa, que no tienen consistencia suficiente para desvirtuar la fiabilidad del testimonio de la denunciante. Del factum se desprende que los hechos atribuidos al acusado están orientados a conseguir la ejecución de actos de contenido sexual con acometimiento, coacción o imposición material, para doblegar la voluntad de la víctima, atendiendo a las circunstancias personales y fácticas concurrentes en el caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7393/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado como autor de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 CP (redacción vigente a la fecha de los hechos), que pretendía la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, al considerar más favorable al reo la aplicación del subtipo atenuado del art. 181.2 CP (introducido por dicha normativa). Desde una consideración de la antijuricidad de los hechos, aunque en abstracto la actuación comportaría una intrusión de naturaleza menor en el espacio de sexualidad de una persona, la agresión no se perpetró sobre una adolescente que estuviera cercana a la edad límite de 16 años que contempla el tipo penal y al grado de madurez sexual que le es propio, sino que se perpetró contra la libertad sexual de una niña de 11 años de edad, en una etapa de su desarrollo vital en la que comienza la percepción de la sexualidad y para la que el acto de tocarle un pecho o las nalgas por encima de la ropa impacta su indemnidad sexual de forma particularmente intensa, fundamentalmente si la actuación se ejecuta sin su consentimiento, es repetida y si se perpetra por una persona que presenta una diferencia de edad tan marcada (60 años), aprovechando, incluso, el espacio de confianza que le otorgaba ser el abuelo de su amiga y encontrándose ambas bajo su protección y cuidado. Desde la consideración de la culpabilidad, el acusado ejecutó los hechos de manera reiterada, conociendo el grado de desprotección de las niñas y con un perfil de pederastia que no justifica la elusión del marco punitivo que el legislador ha previsto para las conductas de esta naturaleza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7339/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es cierto que nuestra jurisprudencia ha destacado que el concepto "escasa entidad" no es necesariamente equivalente a "escasa cantidad", pues el tipo atenuado no alude a la cantidad de droga sino a la entidad del hecho. Pero eso no quiere decir que la cantidad no resulte en modo alguno relevante para la aplicación del subtipo atenuado. El enjuiciamiento refleja una actuación que se materializó como la venta en una sola ocación de sustancias psicoactivas y en dosis farmacológicamente controladas y autorizadas, sin que se aprecie tampoco un perfil crimina en la recurrente que justifique el grave reproche penal inherente a la tipificación que le ha sido aplicada y de la que disiente, menos aun cuando el comportamiento se muestra aislado y deriva de unas circunstancias vivenciales fuertemente compulsivas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.